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Infantil

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Políticas de gasto y Programas

Política de gasto Programa
Educación Centros docentes enseñanza infantil y primaria
Educación Creación centros docentes infantil y primaria

Partidas

Partida Gastos / Ingresos

2023 | Precios públicos

Escuelas infantiles municipales

Ingresos

129.000 €

Términos

Inversiones financieramente sostenibles (IFS)

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que las Entidades Locales que tengan superávit o remanente de tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar sus excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones sostenibles.

Se consideran sostenibles las inversiones en los siguientes grupos de programa: alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable, recogida, eliminación y tratamiento de residuos, alumbrado público, protección y mejora del medio ambiente, mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos, industria, energía, comercio, información y promoción turística, transporte de viajeros, infraestructuras del transporte, recursos hidráulicos, investigación científica, técnica y aplicada, sociedad de la información, gestión del conocimiento, seguridad y orden público, ordenación del tráfico y del estacionamiento, protección civil, servicio de prevención y extinción de incendios, vías públicas, parques y jardines, asistencia social primaria, creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria, funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial, bibliotecas y archivos, equipamientos culturales y museos, protección del patrimonio histórico-artístico, instalaciones deportivas, carreteras, caminos vecinales y gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
Se excluyen tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas arriba descritos. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.

A partir de 2018, las IFS autorizadas y no finalizadas en un ejercicio se pueden incorporar al ejercicio siguiente, financiándose con el remanente de tesorería, es decir, se pueden ejecutar en dos ejercicios. Las IFS se habilitan en el presupuesto a través de modificaciones presupuestarias (suplementos y créditos extraordinarios) que exigen los mismos trámites que la aprobación del presupuesto general, por lo que el periodo de tramitación es largo y como consecuencia la ejecución del gasto es menor.

El número e importe de IFS aprobadas en los últimos ejercicios sobre el presupuesto inicial de inversiones es muy elevado, de ahí que el grado de ejecución de las mismas tenga un fuerte impacto en la ejecución global del capítulo de inversiones y sobre el presupuesto total.

Tasas y precios públicos

Cuando el Ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos. También, se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de la vía pública a favor de un particular. Ejemplos típicos de actividades por las cuales se exige una tasa son la recogida de basuras, la concesión de una licencia urbanística o un vado. Tiene que pagar la tasa la persona que se beneficia del dominio público o de un servicio o actividad que realiza el Ayuntamiento. Es el Ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa. La diferencia entre una tasa y un precio público es que la tasa se establece para servicios que sólo presta el Ayuntamiento (ejemplo los vados), y el precio público se utiliza para aquellos servicios que también pueden ser prestados por una empresa privada (como por ejemplo las entradas a instalaciones deportivas, escuelas infantiles, etc.).
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