¿Qué significa...?

  • Ahorro neto

    La magnitud del ahorro neto es un indicador de la situación financiera de la entidad local, de la capacidad de poder atender en su vencimiento la carga financiera del endeudamiento. Se calcula de la siguiente manera: suma de los ingresos liquidados correspondiente a impuestos, tasas y precios públicos, transferencias corrientes y ingresos patrimoniales, menos los gastos relativos a personal, bienes corrientes y servicios y transferencias corrientes (no se contemplan los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales). A este resultado se le tiene que restar la anualidad teórica de amortización correspondiente a los préstamos concertados a largo plazo y a los avales a terceros pendientes de reembolsar. El ahorro neto positivo constituye una fuente de financiación para los gastos de capital no financieros.
  • Capacidad de financiación

    La capacidad o necesidad de financiación de un Ayuntamiento se mide como la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros. Cuando el resultado es positivo (capacidad de financiación), indica que la entidad tiene capacidad de financiación o superávit de presupuesto no financiero. En cambio, si el resultado es negativo, indica que la entidad necesita financiación, es decir, que tiene que recurrir al endeudamiento.
  • Contribuciones especiales

    Cuando el Ayuntamiento realiza obras públicas o establece servicios de los cuales el ciudadano obtiene un beneficio o incrementa el valor de sus bienes, se pueden exigir contribuciones especiales.
  • Deuda viva

    La deuda viva es la totalidad de la deuda pendiente de pagar que tiene el Ayuntamiento procedente de préstamos a largo plazo con entidades financieras y avales, es decir, es el capital pendiente de amortizar más los intereses generados.
  • El presupuesto municipal

    El presupuesto de un Ayuntamiento es un documento que se aprueba por el Pleno y especifica los gastos que como máximo se realizarán durante el ejercicio y los ingresos que se prevén obtener durante el mismo periodo. Todas las entidades locales están obligadas a aprobar su presupuesto del año en el último trimestre del año anterior. De esta manera el 1 de enero de cada año tienen que tener su presupuesto aprobado. No obstante, si al comenzar el año no hubieran aprobado el presupuesto, la normativa establece que se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.
  • Gastado

    Importe que corresponde a las obligaciones reconocidas u obligaciones de gasto por parte del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos ante terceros.
  • Gastos

    Los gastos del presupuesto se clasifican de acuerdo a tres clasificaciones diferentes:
    • Orgánica: que informa de quien realiza el gasto.
    • Por programas, que informa sobre para qué se gasta, es decir, la finalidad del gasto.
    • Económica, que informa sobre en qué se gasta, sobre la naturaleza económica del gasto.
  • Gastos: ¿en qué se gasta?

    La clasificación económica del presupuesto de gasto informa de en qué se gasta. Los créditos del presupuesto de gasto se ordenan según su naturaleza económica, distinguiendo entre los créditos destinados a operaciones corrientes, como los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos (gastos de personal y bienes y servicios), los créditos destinados a operaciones de capital ( como los gastos en inversiones reales) y los créditos destinados a operaciones de carácter financiero ( como las amortizaciones de los préstamos que han recibido las entidades locales).
  • Gastos: ¿para que se gasta?

    La clasificación por programas del presupuesto de gasto informa sobre la finalidad y los objetivos que se pretenden conseguir con los créditos: para qué se gasta.
  • Gastos: ¿quién lo gasta?

    La clasificación orgánica del presupuesto de gastos informa de la unidad orgánica del Ayuntamiento que gestiona el gasto, es decir, del Área, Distrito u Organismo Autónomo responsable de la ejecución del mismo. Esta clasificación es opcional.
  • Impuesto de actividades económicas

    El IAE es un impuesto directo, real y obligatorio, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto si es ejercida por una persona física como jurídica. Tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que han obtenido una cifra neta de negocio igual o superior al millón de euros durante el penúltimo ejercicio. La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica

    El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Tiene que pagar anualmente este impuesto los propietarios de vehículos dados de alta. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles

    El IBI es un impuesto municipal, directo, real, objetivo, periódico y obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. Están obligados a pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, plaza de garaje, trastero, tienda, casa, despacho, etc…). La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

    El ICIO es un tributo municipal que un Ayuntamiento puede exigir si previamente lo ha aprobado en la Ordenanza fiscal correspondiente. El ICIO se tiene que pagar por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la cual se requiera obtener una licencia urbanística o presentar una declaración responsable o una comunicación previa. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno mientras una persona ha sido propietaria de un piso, aparcamiento, trastero, local, terreno, etc… Tiene que pagar este impuesto la persona que vende un piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etc.., por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietario. En caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Ingresado

    Importe que corresponde a los derechos reconocidos o derechos de cobro por parte del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos.
  • Ingresos

    El presupuesto de ingresos se puede clasificar de acuerdo con la siguiente clasificación:
    • Clasificación económica, que presenta la información según la naturaleza económica de los derechos presupuestarios.
    • Clasificación orgánica, que informa sobre quien ingresa. Las entidades locales pueden clasificar los ingresos atendiendo a su propia estructura. Es una posibilidad que tienen las entidades locales y, por tanto, una clasificación de carácter opcional.
  • Inversiones financieramente sostenibles (IFS)

    La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que las Entidades Locales que tengan superávit o remanente de tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar sus excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones sostenibles.

    Se consideran sostenibles las inversiones en los siguientes grupos de programa: alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable, recogida, eliminación y tratamiento de residuos, alumbrado público, protección y mejora del medio ambiente, mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos, industria, energía, comercio, información y promoción turística, transporte de viajeros, infraestructuras del transporte, recursos hidráulicos, investigación científica, técnica y aplicada, sociedad de la información, gestión del conocimiento, seguridad y orden público, ordenación del tráfico y del estacionamiento, protección civil, servicio de prevención y extinción de incendios, vías públicas, parques y jardines, asistencia social primaria, creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria, funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial, bibliotecas y archivos, equipamientos culturales y museos, protección del patrimonio histórico-artístico, instalaciones deportivas, carreteras, caminos vecinales y gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
    Se excluyen tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas arriba descritos. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.

    A partir de 2018, las IFS autorizadas y no finalizadas en un ejercicio se pueden incorporar al ejercicio siguiente, financiándose con el remanente de tesorería, es decir, se pueden ejecutar en dos ejercicios. Las IFS se habilitan en el presupuesto a través de modificaciones presupuestarias (suplementos y créditos extraordinarios) que exigen los mismos trámites que la aprobación del presupuesto general, por lo que el periodo de tramitación es largo y como consecuencia la ejecución del gasto es menor.

    El número e importe de IFS aprobadas en los últimos ejercicios sobre el presupuesto inicial de inversiones es muy elevado, de ahí que el grado de ejecución de las mismas tenga un fuerte impacto en la ejecución global del capítulo de inversiones y sobre el presupuesto total.
  • Inversiones por Distritos

    Este apartado contempla tanto las inversiones que se presupuestan y gestionan directamente por los Distritos, como aquéllas que se presupuestan y gestionan por otras Áreas de Gobierno y Organismos Autónomos, con incidencia directa en los Distritos correspondientes.
  • Líneas de inversión

    La clasificación de las inversiones del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos se realiza siguiendo la estructura que establece la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
    En el Ayuntamiento de Madrid, además, se utiliza una clasificación por Líneas de inversión, herramienta más sencilla y simplificada para analizar y exponer el destino de las inversiones.
    Las Líneas de inversión son las siguientes:
    • 01: Protección Civil y seguridad ciudadana
    • 02: Tráfico, estacionamiento y transporte público
    • 03: Protección y promoción social
    • 04: Salud pública
    • 05: Educación
    • 06: Urbanismo
    • 07: Infraestructuras
    • 08: Mantenimiento urbano
    • 09: Medio ambiente
    • 10: Cultura
    • 11: Deportes, juventud y esparcimiento
    • 12: Otros bienes públicos de carácter social
    • 13: Otros bienes públicos de carácter económico
    • 14: Sectores productivos
    • 19: Imprevistos
    • 00: Inversiones de carácter general (administrativos y pendientes de especificar)
  • No Distritalizables

    Son inversiones que no redundan en un beneficio directo para los Distritos, como por ejemplo el equipamiento de servicios administrativos.
  • Pagos a terceros

    Obligaciones reconocidas contabilizadas a 31 de diciembre de cada ejercicio, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno y Distritos) y Organismos Autónomos, desde el ejercicio 2011 hasta el último ejercicio liquidado. Estas obligaciones reconocidas , corresponden a los trabajos, servicios, obras, convenios y subvenciones realizados, suscritos o recibidos por terceros personas jurídicas. No se contemplan las retribuciones percibidas por el personal del Ayuntamiento y los Organismos Autónomos, ni los pagos, subvenciones, transferencias, premios, etc. percibidos por personas físicas, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
  • Periodo medio de pago

    El indicador Periodo medio de pago (PMP) mide el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación. Según la normativa vigente este periodo no puede superar los 30 días.
  • Políticas de Gasto

    Las políticas de gasto se definen en la Orden Ministerial EHA/419/2014 de 14 de marzo, que modifica la Orden Ministerial EHA/3565/2008 de 3 de diciembre. El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos presupuestan los gastos por programas. Atendiendo a la finalidad y a los objetivos que pretenden realizar, los programas se pueden agrupar por políticas de gasto por las que se tipifican todos los gastos de competencia municipal, permitiendo la comparación con otras entidades locales, ya que esta clasificación es idéntica para todas las Corporaciones Locales.
  • Presupuestado

    Datos económicos del presupuesto inicialmente aprobado más-menos las modificaciones presupuestarias que se efectúen a lo largo del ejercicio.
  • Regla del gasto

    La regla del gasto establece un techo de gasto para el presupuesto de las Administraciones públicas. La normativa vigente establece que el gasto computable del presupuesto del Ayuntamiento no puede superar la tasa de referencia del producto interior bruto (PIB) a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla únicamente en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.
  • Remanente de tesoreria para gastos generales

    El remanente de tesorería para gastos generales forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la suma de los derechos pendientes de cobro (del mismo ejercicio y del anterior) más los fondos líquidos de tesorería y menos los créditos pendientes de pago (del mismo ejercicio y del anterior). Muestra la situación financiera del Ayuntamiento al finalizar el ejercicio. Es un estado contable que ofrece datos acumulativos del ejercicio que se cierra y de los anteriores, así como de su resultado, si es positivo y se han realizado las necesarias provisiones, constituye una fuente de financiación de mayores gastos presupuestarios. El remanente de tesorería se tiene que calcular teniendo en cuenta la minoración de los derechos pendientes de cobro que se consideren de dificil o imposible recaudación.
  • Resultado presupuestario ajustado

    El resultado presupuestario ajustado forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre los derechos de cobro que se han liquidado en el ejercicio y las obligaciones de pago reconocidas en el mismo periodo. Por tanto, es una magnitud que refleja el superávit o déficit del ejercicio del Ayuntamiento. El resultado presupuestario se tiene que ajustar con las obligaciones que se financian con remanente de tesorería para gastos generales y las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de los gastos con financiación afectada, ya que estas circunstancias distorsionan el resultado presupuestario. Cuando el resultado presupuestario ajustado del ejercicio es negativo, nos encontramos delante de una situación financiera que tiene que ser analizada y si es el caso corregida, ya que este saldo manifiesta la incapacidad de los derechos reconocidos en el ejercicio para atender las obligaciones generadas en el mismo, y por tanto un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
  • Tasas y precios públicos

    Cuando el Ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos. También, se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de la vía pública a favor de un particular. Ejemplos típicos de actividades por las cuales se exige una tasa son la recogida de basuras, la concesión de una licencia urbanística o un vado. Tiene que pagar la tasa la persona que se beneficia del dominio público o de un servicio o actividad que realiza el Ayuntamiento. Es el Ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa. La diferencia entre una tasa y un precio público es que la tasa se establece para servicios que sólo presta el Ayuntamiento (ejemplo los vados), y el precio público se utiliza para aquellos servicios que también pueden ser prestados por una empresa privada (como por ejemplo las entradas a instalaciones deportivas, escuelas infantiles, etc.).
  • Terceros

    Personas físicas o jurídicas que mantienen una relación con el Ayuntamiento, sea por contratos, convenios, etc. No se incluyen los gastos del personal municipal ni las ayudas y subvenciones que perciban personas físicas.
  • Varios Distritos

    Son inversiones que afectan a varios Distritos y no se puede cuantificar la incidencia concreta en cada uno de ellos, bien por tratarse de servicios con impacto en toda la ciudad o bien por afectar físicamente a más de un Distrito.