¿Qué significa...?
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Ahorro bruto
Magnitud que se utiliza como punto de partida para calcular el ahorro neto. Se calcula de la siguiente manera: suma de los ingresos liquidados correspondiente a impuestos, tasas y precios públicos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales, menos los gastos relativos a personal, bienes corrientes y servicios, transferencias corrientes y fondo de contingencia (no se contemplan los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales).
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Ahorro neto
La magnitud del ahorro neto es un indicador de la situación financiera de la entidad local, de la capacidad de poder atender en su vencimiento la carga financiera del endeudamiento. Se calcula restando del ahorro bruto la anualidad teórica de amortización correspondiente a los préstamos concertados a largo plazo y a los avales a terceros pendientes de reembolsar. El ahorro neto positivo constituye una fuente de financiación para los gastos de capital (inversiones y transferencias).
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Cantidades en términos nominales
Importes correspondientes al ejercicio en cuestión sin practicar ningún tipo de ajuste por efecto de la inflación.
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Cantidades en términos reales
Importes calculados teniendo en cuenta el efecto de la inflación, lo cual permite comparar cantidades correspondientes a diferentes momentos temporales.
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Capacidad de financiación
La capacidad o necesidad de financiación de un Ayuntamiento se mide como la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros. Cuando el resultado es positivo (capacidad de financiación), indica que la entidad tiene capacidad de financiación o superávit de presupuesto no financiero. En cambio, si el resultado es negativo, indica que la entidad necesita financiación, es decir, que tiene que recurrir al endeudamiento.
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Capítulos
Los gastos e ingresos se clasifican en capítulos atendiendo a su naturaleza económica. Se pueden distinguir los siguientes capítulos:
Capítulo
Gastos
Ingresos
Operaciones no financieras
Operaciones corrientes
1
Gastos de personal
Impuestos directos
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
Impuestos indirectos
3
Gastos financieros
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4
Transferencias corrientes
Transferencias corrientes
5
Fondo de Contingencia
Ingresos patrimoniales
Operaciones de capital
6
Inversiones reales
Enajenación de inversiones reales
7
Transferencias de capital
Transferencias de capital
Operaciones financieras
8
Activos financieros
Activos financieros
9
Pasivos financieros
Pasivos financieros
El contenido de cada uno de los capítulos se encuentra en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales -
Deuda viva
La deuda viva es la totalidad de la deuda pendiente de pagar que tiene el Ayuntamiento procedente de préstamos a largo plazo con entidades financieras y avales, es decir, es el capital pendiente de amortizar más los intereses generados.
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El presupuesto municipal
El presupuesto de un Ayuntamiento es un documento que se aprueba por el Pleno y especifica los gastos que como máximo se realizarán durante el ejercicio y los ingresos que se prevén obtener durante el mismo periodo. Todas las entidades locales están obligadas a aprobar su presupuesto del año en el último trimestre del año anterior. De esta manera el 1 de enero de cada año tienen que tener su presupuesto aprobado. No obstante, si al comenzar el año no hubieran aprobado el presupuesto, la normativa establece que se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.
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Gastado
Importe que corresponde a las obligaciones reconocidas u obligaciones de gasto por parte del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos ante terceros.
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Gastos
Los gastos del presupuesto se clasifican de acuerdo a tres clasificaciones diferentes:
- Orgánica: que informa de quién realiza el gasto.
- Por programas, que informa sobre para qué se gasta, es decir, la finalidad del gasto.
- Económica, que informa sobre en qué se gasta, sobre la naturaleza económica del gasto.
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Gastos: ¿en qué se gasta?
La clasificación económica del presupuesto de gasto informa de en qué se gasta. Los créditos del presupuesto de gasto se ordenan según su naturaleza económica, distinguiendo entre los créditos destinados a operaciones corrientes, como los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos (gastos de personal y bienes y servicios), los créditos destinados a operaciones de capital ( como los gastos en inversiones reales) y los créditos destinados a operaciones de carácter financiero ( como las amortizaciones de los préstamos que han recibido las entidades locales).
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Gastos: ¿para qué se gasta?
La clasificación por programas del presupuesto de gasto informa sobre la finalidad y los objetivos que se pretenden conseguir con los créditos: para qué se gasta.
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Gastos: ¿quién lo gasta?
La clasificación orgánica del presupuesto de gastos informa de la unidad orgánica del Ayuntamiento que gestiona el gasto, es decir, del Área, Distrito u Organismo Autónomo responsable de la ejecución del mismo. Esta clasificación es opcional.
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Impuesto de actividades económicas (IAE)
El IAE es un impuesto directo, real y obligatorio, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto si es ejercida por una persona física como jurídica. Tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que han obtenido una cifra neta de negocio igual o superior al millón de euros durante el penúltimo ejercicio. La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
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Impuesto de vehículos de tracción mecánica (ITVM)
El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Tiene que pagar anualmente este impuesto los propietarios de vehículos dados de alta. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
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Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El IBI es un impuesto municipal, directo, real, objetivo, periódico y obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. Están obligados a pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, plaza de garaje, trastero, tienda, casa, despacho, etc…). La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
El ICIO es un tributo municipal que un Ayuntamiento puede exigir si previamente lo ha aprobado en la Ordenanza fiscal correspondiente. El ICIO se tiene que pagar por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la cual se requiera obtener una licencia urbanística o presentar una declaración responsable o una comunicación previa. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
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Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno mientras una persona ha sido propietaria de un piso, aparcamiento, trastero, local, terreno, etc… Tiene que pagar este impuesto la persona que vende un piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etc.., por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietario. En caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
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Ingresado
Importe que corresponde a los derechos reconocidos o derechos de cobro por parte del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos.
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Ingresos
El presupuesto de ingresos se puede clasificar de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Clasificación económica, que presenta la información según la naturaleza económica de los derechos presupuestarios.
- Clasificación orgánica, que informa sobre quién ingresa. Las entidades locales pueden clasificar los ingresos atendiendo a su propia estructura. Es una posibilidad que tienen las entidades locales y, por tanto, una clasificación de carácter opcional.
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Inversiones financieramente sostenibles (IFS)
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que las Entidades Locales que tengan superávit o remanente de tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar sus excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones sostenibles.
Se consideran sostenibles las inversiones en los siguientes grupos de programa: alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable, recogida, eliminación y tratamiento de residuos, alumbrado público, protección y mejora del medio ambiente, mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos, industria, energía, comercio, información y promoción turística, transporte de viajeros, infraestructuras del transporte, recursos hidráulicos, investigación científica, técnica y aplicada, sociedad de la información, gestión del conocimiento, seguridad y orden público, ordenación del tráfico y del estacionamiento, protección civil, servicio de prevención y extinción de incendios, vías públicas, parques y jardines, asistencia social primaria, creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria, funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial, bibliotecas y archivos, equipamientos culturales y museos, protección del patrimonio histórico-artístico, instalaciones deportivas, carreteras, caminos vecinales y gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
Se excluyen tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas arriba descritos. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.
Las IFS se habilitan en el presupuesto a través de modificaciones presupuestarias (suplementos y créditos extraordinarios) que exigen los mismos trámites que la aprobación del presupuesto general.
A partir de 2018, las IFS autorizadas y no finalizadas se pueden ejecutar en dos ejercicios.
Las IFS estuvieron vigentes entre 2014 y 2020. -
Inversiones no distritalizables
Son inversiones que no redundan en un beneficio directo para los Distritos, como por ejemplo el equipamiento de servicios administrativos.
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Inversiones por Distritos
Este apartado contempla tanto las inversiones que se presupuestan y gestionan directamente por los Distritos, como aquéllas que se presupuestan y gestionan por otras Áreas de Gobierno y Organismos Autónomos, con incidencia directa en los Distritos correspondientes.
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Inversiones principales:
Proyectos de inversión (equipamientos, obras e infraestructuras) del ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y empresas públicas cuyo importe en el presupuesto del ejercicio considerado, más el importe de los años futuros, supere el millón de euros.
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Líneas de inversión
La clasificación de las inversiones del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos se realiza siguiendo la estructura que establece la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
En el Ayuntamiento de Madrid, además, se utiliza una clasificación por Líneas de inversión, herramienta más sencilla y simplificada para analizar y exponer el destino de las inversiones.
Las Líneas de inversión son las siguientes:- 01: Protección Civil y seguridad ciudadana
- 02: Tráfico, estacionamiento y transporte público
- 03: Protección y promoción social
- 04: Salud pública
- 05: Educación
- 06: Urbanismo
- 07: Infraestructuras
- 08: Mantenimiento urbano
- 09: Medio ambiente
- 10: Cultura
- 11: Deportes, juventud y esparcimiento
- 12: Otros bienes públicos de carácter social
- 13: Otros bienes públicos de carácter económico
- 14: Sectores productivos
- 19: Imprevistos
- 00: Inversiones de carácter general (administrativos y pendientes de especificar)
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Pagos a terceros
Obligaciones reconocidas contabilizadas a 31 de diciembre de cada ejercicio, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno y Distritos) y Organismos Autónomos, desde el ejercicio 2011 hasta el último ejercicio liquidado. Estas obligaciones reconocidas , corresponden a los trabajos, servicios, obras, convenios y subvenciones realizados, suscritos o recibidos por terceros personas jurídicas. No se contemplan las retribuciones percibidas por el personal del Ayuntamiento y los Organismos Autónomos, ni los pagos, subvenciones, transferencias, premios, etc. percibidos por personas físicas, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
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Políticas de Gasto
Las políticas de gasto se definen en la Orden Ministerial EHA/419/2014 de 14 de marzo, que modifica la Orden Ministerial EHA/3565/2008 de 3 de diciembre. El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos presupuestan los gastos por programas. Atendiendo a la finalidad y a los objetivos que pretenden realizar, los programas se pueden agrupar por políticas de gasto por las que se tipifican todos los gastos de competencia municipal, permitiendo la comparación con otras entidades locales, ya que esta clasificación es idéntica para todas las Corporaciones Locales.
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Presupuestado
Datos económicos del presupuesto inicialmente aprobado más-menos las modificaciones presupuestarias que se efectúen a lo largo del ejercicio.
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Remanente de tesorería
Magnitud que muestra la situación de liquidez del Ayuntamiento y constituye una fuente de financiación de mayores gastos presupuestarios. Se obtiene de la siguiente manera: suma de los fondos líquidos de tesorería más los derechos pendientes de cobro (del mismo ejercicio y del anterior) menos los créditos pendientes de pago (del mismo ejercicio y del anterior). Si a dicha cantidad se restan los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación y el exceso de financiación afectada, se obtiene el remanente de tesorería para gastos generales.
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Tasas y precios públicos
Cuando el Ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos. También, se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de la vía pública a favor de un particular. Ejemplos típicos de actividades por las cuales se exige una tasa son la recogida de basuras, la concesión de una licencia urbanística o un vado. Tiene que pagar la tasa la persona que se beneficia del dominio público o de un servicio o actividad que realiza el Ayuntamiento. Es el Ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa. La diferencia entre una tasa y un precio público es que la tasa se establece para servicios que sólo presta el Ayuntamiento (ejemplo los vados), y el precio público se utiliza para aquellos servicios que también pueden ser prestados por una empresa privada (como por ejemplo las entradas a instalaciones deportivas, escuelas infantiles, etc.).
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Terceros
Personas físicas o jurídicas que mantienen una relación con el Ayuntamiento, sea por contratos, convenios, etc. No se incluyen los gastos del personal municipal ni las ayudas y subvenciones que perciban personas físicas.
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Varios Distritos
Son inversiones que afectan a varios Distritos y no se puede cuantificar la incidencia concreta en cada uno de ellos, bien por tratarse de servicios con impacto en toda la ciudad o bien por afectar físicamente a más de un Distrito.