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Fondo de contingencia
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECCIONAL Y NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO, QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL EJERCICIO.
Con el fin de atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto, con cargo a este programa y hasta agotar los 24,8 millones de euros consignados en el Fondo de Contingencia del Presupuesto 2013, se realizaron los trámites precisos para el pago de sentencias y resoluciones judiciales firmes de intereses de demora por importe de 20 millones de euros, el pago de sentencias y resoluciones judiciales firmes de procedimientos litigiosos de expropiación forzosa por importe de 3,1 millones de euros y los pagos correspondientes a gastos jurídicos y contenciosos por cuantía de 1,6 millones de euros.
Desde el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y coordinadas por esta Dirección General de Presupuestos, se tramitaron las oportunas modificaciones de crédito en el ejercicio 2013 desde el programa 929.02 'Fondo de Contingencia'.
Una vez agotado el crédito autorizado en este programa y aprobado el
Acuerdo de 25 de septiembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid antes mencionado, se aplicó el procedimiento en él establecido a través del programa 929.01 'Créditos Globales'
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECCIONAL Y NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO INCIALMENTE APROBADO, QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL EJERCICIO.
Con el fin de atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto, con cargo a este programa y hasta agotar los 25.799.587 de euros consignados en el Fondo de Contingencia del Presupuesto 2014, se realizaron los trámites precisos para el pago de sentencias y resoluciones judiciales firmes de intereses de demora por importe de 12.969.687 de euros, el pago de sentencias y resoluciones judiciales firmes de procedimientos litigiosos de expropiación forzosa por importe de 12.371.982 de euros y los pagos correspondientes a gastos jurídicos y contenciosos y otros gastos fueron por cuantía de 238.368 y 219.550 euros cada uno de ellos.
Desde el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y coordinadas por esta Dirección General de Presupuestos, se tramitaron las oportunas modificaciones de crédito en el ejercicio 2014 desde el Programa 929.02 Fondo de Contingencia.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECCIONAL Y NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO INCIALMENTE APROBADO, QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL EJERCICIO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, siendo de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del presupuesto y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 34 expedientes de transferencia de crédito, por el importe total de la dotación inicial.
El destino de los créditos fue la financiación de intereses de demora, por importe de 6.753.023 euros, gastos jurídicos y contenciosos, por importe de 445.293 euros, gastos derivados del cumplimiento de sentencias de expropiaciones y justiprecios, por importe de 11.301.684 euros.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECCIONAL Y NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO INCIALMENTE APROBADO, QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL EJERCICIO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del presupuesto y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 11 expedientes de transferencia de crédito, por el importe total de la dotación inicial.
El destino de los créditos fue la financiación de intereses de demora, por importe de 1.203.105 euros; gastos jurídicos y contenciosos por importe de 1.296.528 euros y gastos derivados del cumplimiento de sentencias de expropiaciones y justiprecios, por importe de 13.500.367 euros.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del presupuesto y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 6 expedientes de transferencia de crédito, por el importe total de la dotación inicial.
El destino de los créditos fue la financiación de intereses de demora, por importe de 134.060 euros; gastos jurídicos y contenciosos por importe de 58.682 euros y gastos derivados del cumplimiento de sentencias de expropiaciones y justiprecios, por importe de 4.807.258 euros.
Actividades ANÁLISIS Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN DE LOSCENTROS GESTORES.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del presupuesto 2019 y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 3 expedientes de transferencia de crédito, por el importe total de la dotación inicial.
El destino de los créditos fue la financiación de gastos jurídicos y contenciosos por importe de 5.943 euros, gastos derivados del cumplimiento de sentencias de expropiaciones y justiprecios, por importe de 7.484.887 y de otras sentencias por importe de 9.170 euros.
Actividades ANÁLISIS Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN DE LOSCENTROS GESTORES.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del presupuesto y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 5 expedientes de transferencia de crédito por un importe total de 4.881.677 euros.
El destino de los créditos fue la financiación del gasto para la gestión y dotación de un centro de emergencia temporal destinado a los solicitantes de asilo y/o refugio, por un importe total de 3.713.906 euros, y de gastos en ejecución de sentencias por un importe de 1.167.771 euros, de los cuales fueron gastos jurídicos y contenciosos 17.302 euros.
Actividades ANÁLISIS Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN DE LOSCENTROS GESTORES.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del presupuesto, y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 35 expedientes de transferencia de crédito por un importe total de 5.192.009 euros.
El destino de los créditos fue la financiación de gastos devenidos del temporal Filomena por un importe total de 2.824.409 euros y de gastos en ejecución de sentencias por un importe de 2.367.600 euros, de los cuales fueron gastos jurídicos y contenciosos 1.211.067 euros.
Actividades ANÁLISIS Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN DE LOSCENTROS GESTORES.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
Tal como se establece en el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente la dotación en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita, del artículo 17 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, y del objetivo descrito para este programa, se realizaron 35 expedientes de transferencia de crédito por un importe total de 5.192.009 euros.
El destino de los créditos fue la financiación de gastos en ejecución de sentencias por un importe de 3.405.615 euros y para otros gastos no discrecionales la suma de 1.786.394 euros.
Actividades ANÁLISIS Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN DE LOSCENTROS GESTORES.
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Créditos Globales y Fondo de Contingencia
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
El artículo único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, establece que los Ayuntamientos del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deben incluir obligatoriamente dotación de crédito en el capítulo 5 'Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos', para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
En cumplimiento de la normativa descrita se realizaron 20 expedientes de transferencia de crédito contra la dotación inicial en el subconcepto 500.00 'Fondo de contingencia' por un importe total de 5.192.009 euros.
El destino de los créditos fue la financiación de gastos en ejecución de sentencias por un importe de 2.687.132 euros y para otros gastos no discrecionales la suma de 2.504.877 euros.
Actividades ANÁLISIS Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN DE LOSCENTROS GESTORES.
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Objetivos
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ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER NO DISCRECIONAL NO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO APROBADO.
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Fuentes de datos
- Presupuestos disponibles en Portal de Datos Abiertos · Ayuntamiento de Madrid
- Datos de población · Instituto Nacional de Estadística (INE) · CSV o Excel
- Datos de inflación (Medias anuales de IPC para la Comunidad de Madrid) · Instituto Nacional de Estadística (INE) · CSV o Excel
Nota
- Los ingresos y gastos mostrados son los presupuestos consolidados del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (actualmente Informática del Ayuntamiento de Madrid, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, Madrid Salud y Agencia de Actividades).
- El ajuste de la inflación se realiza en enero del año siguiente. 2024 La tasa de inflación anual es la tasa interanual de diciembre.
- Los importes que aparecen como presupuestados corresponden al presupuesto definitivo, es decir, al presupuesto inicial más las modificaciones que se hayan producido hasta la fecha de actualización de los datos en la aplicación.